Quienes Somos
COORDINADORA SINDICAL DE AMÉRICA CENTRAL Y EL CARIBE
ESTATUTOS
Con Reformas aprobadas el 27 de Noviembre del 2005
Ciudad de Guatemala, Guatemala
Presentación:
La Constitución de la Coordinadora Sindical de América Central y el Caribe el 15 de marzo del 2004, es un hecho de gran relevancia para todo el movimiento sindical regional y continental, sobre todo en ante los grandes retos que enfrente la clase trabajadora y por la oportuna coyuntura que se vive de la Unidad Sindical Mundial y su consecuente proceso continental.
Así, en marzo 2004 nos constituimos, definimos los principios fundamentales. En mayo 2005, en San José se definió la estructura y las líneas de trabajo. En agosto 2004, de nuevo en San José, se definieron las políticas urgentes de la Coordinadora, para establecer el marco político de operación, y en enero 2005 en San Pedro Sula, Honduras, aprobamos toda esa producción como plan o marco estratégico de la CSACC.
En la Conferencia Ordinaria celebrada en junio 2005, en Tegucigalpa, Honduras, se definió la importancia de dar prioridad en su desarrollo, a la consolidación de las instancias nacionales de la CSACC, la creación de la Comisión de Mujeres y de Juventud y lograr acercamientos con otros sectores sociales regionales y nacionales en aspectos como el CAFTA, la seguridad social y otros.
También en Tegucigalpa, se consideró necesario avanzar en un mayor nivel de normativización del funcionamiento de la CSACC, por lo que se designo una Comisión de Reforma Estatutaria, que retomará la producción tenida hasta ahora en esa materia, agregara algunos otros criterios y propuestas, surgidos de la propia Conferencia General.
A esto apunta este documento que hemos formulado y ahora presentamos, concientes de que habrá que seguirlo mejorando, profundizando pero sobre todo, el gran reto de este momento, es llevarlo a su concreción y avanzar en la presencia e incidencia de la CSACC en esta región y en sus articulaciones con instancias similares en el plano continental.
• La Declaración Sindical de Antigua Guatemala, en el acto de constitución de la CSACC
Los representantes de las organizaciones sindicales de América Central y República Dominicana, que estuvieron reunidos en la ciudad de Antigua, Guatemala los días 15 y 16 de marzo del 2004, consideraron lo siguiente:
a. Que el modelo global, neoliberal y los procesos de libre comercio, impactan sensiblemente a los pueblos en general del área de América Central y el Caribe y en particular a los trabajadores/as profundizando las desigualdades, discriminación e injusticias sociales.
Que el neoliberalismo niega de forma más arraigada los derechos fundamentales de los trabajadores/as reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especialmente los derechos que garantizan la libertad sindical y la negociación colectiva.
Que históricamente el Movimiento Sindical se ha regido por los principios de unidad y solidaridad para defender los intereses de la clase trabajadora. Estos principios cobran en la actualidad mayor vigencia para garantizar los derechos de los trabajadores/as frente al modelo global-neoliberal.
Frente a esas consideraciones, resolvieron:
Constituir la Coordinadora Sindical de América Central y el Caribe la que establecerá el vínculo de unidad, solidaridad y fraternidad entre las distintas organizaciones sindicales y sociales de la región, con el propósito de garantizar, promover y defender los intereses de la clase trabajadora y desarrollar un posicionamiento y protagonismo en los procesos de integración y libre comercio.
• Principios básicos que rigen la vida de la CSACC
En el proceso de reflexión, acción, análisis y construcción de propuestas que hemos desarrollado desde la constitución a la actualidad, hemos venido formulando una serie de planteamientos orientadores, dentro de los que destacan nuestra carta de principios. Hemos enunciado los siguientes:
• La soberanía y autodeterminación de los pueblos.
• La justicia social, la convivencia y la solidaridad entre los seres humanos.
• La paz y la libertad entre los pueblos para que fortalezcan sus lazos de colaboración.
• La democracia política, social y económica y el pleno respeto de los Derechos Humanos.
• La integración política, social y económica de nuestra región y para el intercambio político, comercial y cultural entre nuestros pueblos y naciones.
• El desarrollo sostenible que preserve los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales de nuestra región y la recuperación del medio ambiente.
• La unidad de la clase trabajadora.
• La independencia sindical de los Estados y Gobiernos y la autonomía frente a los partidos políticos u otras entidades ajenas a los intereses de l@s trabajador@s
• La defensa de los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras nacionales, subregionales, migrantes.
• La lucha por la tierra propia, asistencia técnica y económica para los/las trabajadores(as) agrícolas y los/las campesinos(as).
• La organización y participación de los/las jóvenes trabajadores(as), en la sociedad, y el sindicalismo, como factor de unidad y de fortalecimiento sindical.
• Un sistema integral, indivisible e interdependiente de Derechos Humanos, que garantice la libertad de organización,
• La participación de las mujeres en todas las instancias de la sociedad, como condición para una democracia verdadera.
• La no discriminación por razones políticas, ideológicas, sexo, religión, raza, color o por preferencia sexual.
• Aspectos normativos básicos.
a) La Conferencia de la Coordinadora Sindical : Es el máximo organismo de definición política de la coordinadora, constituido por todas las organizaciones sindicales fundadoras y aquéllas otras que se hayan incorporado y estén en pleno goce de facultades, de acuerdo al procedimiento definido para ser parte de la CSACC. b) Participarán en ella, las y los secretarios generales de cada organización o sus representantes debidamente acreditad@s, una compañera dirigenta, también designada en su organización y la o el responsable de la juventud en cada Referente Nacional de la CSACC.
c) Para la participación de otras organizaciones, la dirección política operativa (Coordinación y Subcoordinaciones Regionales) y los referentes nacionales de la CSACC, podrán recomendar a la Conferencia las organizaciones que consideren oportuno, siempre que hayan expresado su compromiso de asumir la plataforma del plan estratégico de la Coordinadora Sindical y se acojan a la normativa definida por la Conferencia Regional.
d) La coordinación subregional : Es la instancia de dirección política operativa de la CSACC y es designada en la Conferencia Ordinaria Anual que corresponda. e) Estará conformada por un@ coordinador@ y un@ subcoordinador@ general, designad@s por la propia Conferencia General y dos sucoordinador@s particulares: una por la Comisión de Mujeres y un@ por la Comisión de Juventud, las cuales recaen en las personas Coordinadoras de cada Comisión. En el espíritu de equidad de género que priva en nuestra CSACC, queda establecido que de las cuatro posiciones, dos serán ocupadas por una mujer, para asegurar su efectiva participación en la dirección política de la CSACC.
f) La gestión de la dirección política operativa durará dos años. Al cumplirse el período, los cargos de coordinador@ general, de subcoordinadora de género y subcoordinador@ de juventud, serán puestos a elección y pasan a ser ocupados por otros tres países diferentes, miembros de la CSACC. Por su parte, la Coordinación General saliente ocupará el cargo de Subcoordinador/a General, a fin de asegurar la continuidad de los procesos.
g) Si al cumplir el primer año de gestión de la Coordinación General existieran circunstancias que ameriten derogar el mandato de ésta, la Conferencia General podrá, mediante una ponderada evaluación, tomar tal decisión.
h) La Secretaria Técnica : Es la instancia que tendrá a cargo la ejecución técnico operativa de las decisiones y políticas emanadas de la Conferencia Centroamericana y la instancia de dirección política operativa de la CSACC .
i) Su designación o modificación, corresponde a la Conferencia General , a partir de una propuesta presentada por la Instancia de Dirección Política Operativa de la CSACC, quienes le trazarán las pautas para ejercer sus funciones. Operará desde la oficina regional de CIOSL/ORIT en Costa Rica y en estrecha colaboración con el equipo técnico político de esta oficina, salvo que la Conferencia Regional , definiera otra situación de mayor conveniencia.
j) Referentes Nacionales: Son las instancias encargadas de las relaciones nacionales con la Coordinación Regional y de contribuir a la operativización de las iniciativas de la CSACC en el plano nacional. k) Los integran una mujer y un hombre de cada una de las organizaciones constituyentes en cada país, así como un/a representante de la juventud de cada organización, quienes designarán a una mujer y a un hombre en la coordinación y la subcoordinación nacionales. Esta función la cumplirán por un período de un año, luego del cual, esta responsabilidad irá rotando entre otras organizaciones nacionales.
l) La Comisión de Mujeres: Es la instancia que promueve y garantiza la ejecución de la política para la equidad de género, en todo el quehacer de la Coordinadora. La constituyen todas las mujeres que han sido designadas como delegadas oficiales de cada país y organización, a la Conferencia de la CSACC .
m) Tendrá una Coordinadora y una Subcoordinadora Subregional quienes asumirán las funciones acordadas entre ambas, a partir del mandato de la Comisión de Mujeres, tomando como base los lineamientos estratégicos de la Conferencia General de la CSACC.
n) Tanto la coordinadora, como la subcoordinadora, deberán ser escogidas por las mujeres de los diferentes países que integran la Comisión Subregional de Mujeres de la CSACC y su cargo será por un período de dos años. ñ) Luego de su elección, la Comisión de Mujeres notificará a la Conferencia sobre su designación, y así la Coordinadora General de la Comisión de Mujeres, pasa a ser subcoordinadora de género en la instancia de dirección política operativa de la CSACC . La rotación de la representación de género en la coordinadora sindical, se realizará con iguales procedimientos a los de la Coordinación General.
o) Si al cumplir el primer año de gestión, existieran circunstancias que ameriten derogar su mandato, la Comisión de Mujeres en Pleno podrá, mediante una ponderada evaluación, tomar tal decisión y notificarla a la Conferencia Regional por medio del Coordinadora/a General.
p) La Comisión de Mujeres de la CSACC se reunirá de forma simultánea con la Conferencia General y formularán y elevarán sus propuestas a esta instancia, por medio de su Coordinadora Regional.
q) La Comisión de Juventud: Es la instancia que promueve, profundiza y garantiza la ejecución de la política de juventud, en todo el quehacer de la Coordinadora. La constituyen las y los jóvenes que han sido desginad@s como coordinador@s de juventud en los Referentes Nacionales.
r)Tendrá una Coordinación y una Subcoordinación Subregional, cuyas funciones serán dadas por mandato de la Comisión de Juventud, a partir de los lineamientos estratégicos y políticos de la Conferencia General de la CSACC. Tanto la Coordinación, como la Subcoordinación, deberán ser escogidas por las y los jóvenes de los diferentes países que integran la Comisión Subregional de Juventud de la CSACC y su cargo será por un período de dos años.
s) Luego de su elección, la Comisión de Juventud notificará a la conferencia sobre su designación, y así la Coordinación General de la Comisión Juventud , pasa a ser subcoordinación de Juventud en la instancia de dirección política operativa de la CSACC . La rotación de la representación de Juventud en la coordinadora sindical, se realizará con iguales procedimientos a los de la Coordinación General.
t) Si al cumplir el primer año de gestión, existieran circunstancias que ameriten derogar su mandato, la Comisión de Juventud en Pleno podrá, mediante una ponderada evaluación, tomar tal decisión y notificarla a la Conferencia Regional por medio del Coordinadora/a General.
u) La Comisión de Juventud se reunirán de forma simultánea con la Conferencia General de la CSACC y formularán y elevarán sus propuestas a esta instancia por medio de su coordinador/a regional.
w) Asuntos generales: Todos los demás aspectos que no estén definidos en esta normativa básica y que se hagan necesarios para el mejor funcionamiento de la CSACC, deberá precisarlos la Conferencia General mediante participación democrática, privilegiando el equilibrio a través de la concertación o, mediante la calificación del voto.
x) Logotipo: En San Pedro Sula, en enero del 2005 se tomó el siguiente Acuerdo No. 1: Asumir como logotipo la propuesta de “la espiral que expresa el sentido de crecimiento permanente, partiendo de lo simple a lo complejo”, haciendo un arreglo gráfico que lo mejore e incorpore colores mas vivos